REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000457
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, formulada por la ciudadana ALBA YUMAK CASANOVAS SALINAS, fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Junio de 2005, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
A tal efecto el Tribunal observa:
“…Es el caso que siendo las 8:30 horas de la noche del día martes, Salí de mi casa para la calle, cuando iba para que mi tía de nombre NILDA SUAREZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., este venia en un vehiculo celebreti, bajo el vidrio izquierdo y me dice con palabras obscenas que me para que peleara, se baja del vehiculo y se fue hacia mi cuerpo donde nos fuimos a puños, donde nos separaron para que no siguiéramos peleando, luego se monta en el vehiculo y retrocede, me amenaza y arrollándome, donde se monto por la acera donde se encontraban tres niños sentados, quienes corrieron peligro de ser arrollados por el adolescente cuando conducía el vehiculo celebreti que es del papa de nombre ANYELO TORRES…”
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano SUAREZ TONY PASTOR, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Del contenido, considera la Representación Fiscal que del análisis de los hechos denunciados en el presente caso se deduce que los mismos no revisten carácter penal, es decir nos encontramos frente a aun hecho atípico, no configurándose en la ley como delitos, en consecuencia, estamos frente a una causal de DESESTIMACION por parte de la Vindicta Publica.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito que no reviste carácter penal, delito que no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS.