REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL CONTROL No. 1
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000484
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO.
PARTES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ZONIA ALMARZA.
ACUSADOR: FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HURTO CALIFACADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado del articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito HURTO CALIFACADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado del articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, por solicitud del fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez de Canelón, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 16-08-2005, se recibió procedió de la Comisaría 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado-Lara actuaciones relacionadas con el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA presuntamente cometido por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA especificado en acta policial funcionarios adscritos al cuerpo policial dejaron constancia de la siguiente constancia policial: siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Urb. Nubias, específicamente en el núcleo la Uva recibimos una llamada de unos ciudadanos quienes informaron ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, manifestando ser vigilantes privados de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, indicando a su vez que tenían retenidos a dos menores de edad, que se habían introducido a la misma por la parte posterior adyacente al rió y que estaban cortando la cerca metálica perimetral siendo entregados conjuntamente con el alicate de presión.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 30 de Septiembre de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito HURTO CALIFACADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado del articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS