REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL CONTROL No. 1
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001516

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO.
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
ACUSADOR: FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 16 de Septiembre de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por solicitud del fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.



HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 12-10-2007, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios policiales, Adscrito a la dirección General de los servicios de inteligencia y prevención, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad a lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia exponen: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente, la cual se llevo a cabo con ocasión de un allanamiento que se efectuó en fecha 04 de octubre del año 2007, realizada a una vivienda de bloques, sin frisar con rejas en la entrada principal de color negro, donde habitan unos ciudadanos apodados “ EL SEBO” y “ EL DOUGLAS”, donde presuntamente se distribuye sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Luego de una revisión exhaustiva fueron incautados elementos de interés criminalisticos entre otras cosas droga, siendo aprehendidas varias personas entre ellas el adolescente.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 16 de Septiembre de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS