REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL CONTROL No. 1
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030478

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO.
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
ACUSADOR: FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 09 de Marzo de 2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por solicitud del fiscal 19º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicio mediante acta policial de fecha 13-12-2004, donde los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, proceden a dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KPO1-S-2004-029860 de fecha 09 de Diciembre de 2.004 emanada del Juez de Control Nº 01 Abg. Cesar Girón y solicitada por la Fiscalia 22 del Ministerio Público en un inmueble ubicado en Altos de las Flores Distribuidor Guardagallo, casa de color verde, diagonal a la postal del alumbrado público, Nº 44792 ubicada en la parte alta del Cerro Estado Lara, ya que en la misma se presume la existencia de evidencias relacionadas con la comisión de delitos, por lo que solicita la colaboración de dos ciudadanos quienes se identificaron como Cañete Sánchez Javier Daniel y Bravo Amaya Candido José, en compañía de quienes proceden a llegar a la vivienda antes citada entrando por la puerta ya que se encontraba abierta, siendo atendidos por un ciudadano de contextura delgada, pelo corto de color negro y de piel morena, quien dijo ser hijo de la duela de la casa, a quien le hicieron del conocimiento del motivo de su presencia haciendo lectura de la orden de allanamiento en presencia de los testigos el ciudadano quedo identificado como Ramón Casamayor Alvarado de 27 años de edad informándole que tenia derecho de ser asistido por un abogado o representante y cumpliendo con los requisitos le informa que todo el inmueble sería objeto de una revisión minuciosa la misma esta compuesta por bloques parcialmente frisada, en color verde, un porche, una sala, dos cuartos, una cocina comedor un baño y una batea, piso de cemento y techo de zinc, luego solicitan la colaboración de la Brigada Canina, donde revisan la sala, cocina, comedor no encontrando nada, pasan al primer cuarto donde tampoco encuentran nada pasando al segundo cuarto uno de los Canes se sienta frente de un gabinete de madera de dos gavetas el cual al ser revisado en la segunda gaveta encuentran una bolsa de material plástico de color azul, contentiva en su interior de 225 bolsitas de material plástico transparente, selladas en la punta con una grapa observándose que contenían restos vegetales, lo cual se presume sea de un tipo de droga, de igual manera fue incautada una bomba lacrimógena, tipo trisfacica por lo que le informaron al ciudadano que quedaría detenido, procediendo identificar a un ciudadano que se encontraba en la sala quien se identifico como Casamayor Alvarado Jorge Eduardo, de 17 años de edad, quien le fue realizada una inspección corporal logrando incautarle en presencia de los testigos 23 envoltorios confeccionados en papel aluminio de color verde, contentivos de una sustancias de color beige que se presume sea de algún tipo de droga, al igual de la cantidad de trece mil bolívares en efectivo, por lo que quedo detenido…”

FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 09 de Marzo de 2008, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS