REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009
196º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2009-000898
REVISION DE MEDIDA.
En esta misma fecha, se recibió escrito emanado de la Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO en su carácter de defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicitan se revise la medida de Aseguramiento contenida en el articulo 559 de la LOPNA, es decir, Detención para asegurara su comparecencia a la audiencia preliminar, por una menos gravosa, en los siguientes términos:
[…] Solicito el cambio de la medida de Detención Preventiva, acordada el 13-04-08 con base en los artículos 8, 85, 86, 87, 88,90 y 548 de la LOPNA y 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a que se vencieron las 96 horas exigidas por la LOPNA para la celebración de la audiencia preliminar…”
Ahora bien, en fecha 13 de Agosto del año 2009, el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección le decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA, por el delito que precalifico el Ministerio Publico como HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, acordada como fue la Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, el Ministerio Publico tiene un plazo de 96 horas para presentar el acto conclusivo, acto este que fue presentado dentro del lapso acordado, procediendo este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley especial que rige esta materia, es decir a fijar el lapso común de 5 días en el cual se pone a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación para que puedan examinarlas, procediendo a fijar audiencia preliminar una vez agotada y consignada la ultima citación del plazo de los 5 días .
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar la cual se encuentra fijada para el día 18 -11-2009 a las 10: AM, así como los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.
Observa esta operadora de justicia que no se ha incurrido en una Privación Ilegitima de Libertad, toda vez que el fin de la medida de aseguramiento cesa una vez logrado el propósito que no es mas que la celebración de la audiencia preliminar.
De allí, que no habiéndose alcanzado aun el fin de la medida, este Tribunal pasa a revisar la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA y acuerda mantener la medida de aseguramiento para la audiencia preliminar aun mas cuando la misma ya se encuentra fijada para el día 18-11-2009 a las 10am.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda mantener la medida de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA , en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese a las partes .Regístrese
La Jueza de control 2
FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA.
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