REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 26 de Noviembre de 2009
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2008-001046
Vista la solicitud realizada por la Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en su condición de defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a que el Tribunal pase a revisar la medida de presentación y la sustituya por una menos gravosa por razones de salud. Al respecto este Tribunal observa:
Visto que el adolescente se encuentra bajo la medida de presentación desde el 30 de Julio desde 2008 dando cumplimiento a la misma se acuerda su sustitución por una menos gravosa, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar presentación por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, , Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de presentación impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ,debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIO
|