REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2004-000253
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA
JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIO: Abg. Karen Perfetti
JOVEN SANCIONADO:
DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad N° 18.863.518, edad 24 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-85, grado de instrucción Bachiller, oficio santero, hijo de Francisco Vásquez y Isabel del Carmen Meléndez, residenciado calle 54 entre carrera 16 y 17, casa Nº 90. Telf. 04245055931.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Alejandra Mancebo
FISCALIA 19°: Abg. Carolina Sierra
En fecha 18 de Mayo de 2007 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el día 22 de marzo de 2007 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad N° 18.863.518, y en cual se condeno a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de (06) seis meses, establecidas en el articulo 620 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 80 del Código Penal, en perjuicio de Hernán Ramón Rivas Hidalgo, ocurrido el día 18 de Junio de 2003.
Ahora bien en la Audiencia de Verificación de Cumplimientito de sanción, celebrada el día 10 de Noviembre de 2009, se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone lo siguiente: Visto que mi defendido ha dado cumplimiento a las sanciones, solicito sea decretado el cese de las mismas y se ordene el archivo el expediente. De igual forma una vez concedida la palabra a la Representación Fiscal, esta expreso: Verificado el cumplimientote las sanciones, solicito se decrete el cese de las mismas y el archivo del expediente. Una vez oídas las declaraciones de las partes y verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio de las sanciones impuestas en su oportunidad al joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad N° 18.863.518, este Juzgador considera que lo procedente es declarar el cese de las sanciones por cumplimiento de las mismas y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta el cese definitivo de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de (06) seis meses, establecidas en el articulo 620 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de las mismas, impuestas al joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad N° 18.863.518, identificado up supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 80 del Código Penal; en perjuicio Hernán Ramón Rivas Hidalgo, ocurrido el día 18 de Junio de 2003. Se acuerda el cese de cualquier medida cautelar que pese sobre el joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad N° 18.863.518, y se remita el presente asunto al archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase
Regístrese y publíquese.
El Juez de ejecución, (S)
Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.