REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000044
AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIO: Abg. Karen Perffeti
JOVEN SANCIONADO:
DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 20.668.970 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1986 residenciado en la Urbanización el estadio, avenida 5 entre calles 2 y 3, casa No 75-82, teléfono celular 04145035557, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara
DEFENSA PÙBLICA: Abg. MARIA IRENE FERNÀNDEZ
FISCALIA 19°: Abg. Carolina Sierra
El día 02 de Junio de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 20.668.970, en la cual se decidió el cese de las medida de Imposición de Reglas de Conducta, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Defensa Pública solicitó el cese de las medidas de imposición de reglas de conducta. La Representación Fiscal, por su parte, estuvo de acuerdo con lo solicitado por la Defensa, por cuanto, consta que la medida fue cumplida. Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 20.668.970, fue sancionado el 26 de Junio de 2006, por el Tribunal en funciones de de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años y Semilibertad por el lapso de Un (01) Año, previstas en el artículo 620. literal “B” y “E” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5º en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Ahora bien, en la imposición de las medidas se determinaron como obligaciones en cumplimiento con las medidas sancionatorias:
1.- obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas.
2.- Mantenerse en una actividad laboral con la obligación de consignar cada tres (3) meses la constancia de trabajo.
3.- Mantenerse en un curso de capacitación de acuerdo a su elección
4.- Obligación de permanecer en la dirección que tiene registrada en el Tribunal y cualquier cambio notificarlo inmediatamente.
Se deja constancia que en fecha 28 de enero de 2009, se decreto el cese de la sanción de semilibertad, por haber cumplido satisfactoriamente con la misma, de la misma manera, se deja constancia que el adolescente cumplió con todas y cada una de las obligaciones acordadas; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, así como cualquier medida impuesta en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 20.668.970, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5º en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notificar a las partes de la presente desición, así como también, se ordena el archivo de las actuaciones, en su oportunidad legal.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.