REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Penal del Adolescente
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2004-000105


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 12 Mayo de 2009, se recibió con el oficio No. 2294-09, el Asunto No. KP01-S-2004-000105 del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que contiene las actuaciones del proceso seguido a la adolescente DATOS OMITIDOS, C.I. 17.860.893, nacido el 16/12/1986, de 23 años de edad, residenciada en el Sector Paratebueno, Antemano, calle Vuelta El Fraile 2, Casa Nº 47, Distrito Capital. Teléfono: 0251.4417778, 04263124658. a fin de que este Tribunal de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlara el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta prevista en los artículos 620 literal d y b, ambas por el lapso de un (1) año, prevista, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente; en sentencia condenatoria de fecha 23 de Abril de 2009; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ocurrido el día 22 de Diciembre de 2003, en prejuicio de Sulimar Colmenarez Terán , Amelia Khoury Abdo e Inés Sarmiento de Cadenas.

Como se evidencia, la adolescente condenada tiene su residencia en el Distrito Capital, por lo que de conformidad con interpretación del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERMOMO, estableció que la residencia del adolescente determina la competencia para el cumplimiento de medidas sancionatorias.

De allí que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial, es procedente la Declinatoria de competencia, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se Declina la Competencia en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue a la adolescente DATOS OMITIDOS, C.I. 17.860.893, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, , en perjuicio de Sulimar Colmenarez Terán , Amelia Khoury Abdo e Inés Sarmiento de Cadenas, ocurrido el día 22 de Diciembre de 2003, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente.

El Juez de Ejecución,


Abog. José Angel Hernández A.