REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del estado Lara
Extensión Carora
Carora, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-O-2009-000006

DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL


Visto el escrito presentado por los Abg. Luis Gainza y Juan Carlos Rincones Marotta, IPSA Nº 108.945 y 126.004, quienes alegan la condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Alfonso Enrico Restruccio Ferrer y Pedro Alejandro Perdomo Esteves, cédula de identidad Nº: 12746784 y 8594172, según poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, de fecha 08-09-2009, anotado bajo el Nº 41, tomo 62; donde señala que de conformidad con el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, intenta acción de amparo constitucional, por los siguientes hechos:

”En fecha 15 de septiembre del 2009, 22 de septiembre de 2009, 23 de octubre de 2009, … se efectuó solicitud de los vehículos que se encuentran a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, las unidades automotoras que guardan relación con el expediente F13-08-1168-09… considera la parte solicitante que cursan en el expediente de la Fiscalia del Ministerio Público todos (SIC) las experticias necesarias y pertinentes a los fines de la investigación con lo cual se justifica la entrega material de los vehículos anteriormente nombrados. La no respuesta o silencio viola los artículos que nombraremos adelante y que no existiendo otra vía para que seamos escuchados utilizamos este medio extraordinario del AMPARO, por las siguientes razones: … DENUNCIO LA VIOLACION DL ARTICULO 51 DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (SIC) los cuales consagran el derecho de petición y oportuna respuesta ante cualquier autoridad o funcionario público. Ciudadano Magistrado es injusto y contrario a la Constitución el daño que se le está causando a mi representado dejándolo en el estacionamiento Martínez de la ciudad de Carora, el cual cobra por cada día de depósito, teniendo el mismo estacionamiento, derecho a demandar un posterior cobro de bolívares y ejercer un remate del refiero (SIC) vehículo adjudicándoselo a un tercero que obtenga el derecho en el remate causándole otro daño a mi representado, la pérdida del dinero aunado a la pérdida del vehículo apoyado en una sentencia civil, con lo cual podrá circular. Esta solicitud la realizamos a los fines que nos interesan y en la oportunidad de evitar que la detención del referido vehículo le ocasione a nuestro mandante daños materiales que por concepto de pago de estacionamiento, en forma innecesaria. Por todas estas razones solicitamos que previa las formalidades nos SEA RESTITUIDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, ASI COMO TAMBIEN EL DERECHO QUE NOS ASISTE DE OBTENER UNA OPORTUNA RESPUESTAY (SIC) LA ENTREGA MATERIAL DE LOS VEHICULOS ANTES IDENTIFICADOS, propiedad de nuestros representados… Conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 5, 7, 13, y 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 25, 26, 27, 49, ordinal 8 y 115 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, además de los artículos 1, 12, 64, ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito AMPARO CONSTITUCIONAL por la violación de las garantías Constitucionales: El derecho a la propiedad, el derecho a ser oído y el derecho de protección y tutela judicial efectiva...”

Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos en cuanto al Recurso de Amparo Constitucional presentado:


La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala en el encabezamiento del artículo 7 que, “ Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…omisiss”. De igual manera el mencionado artículo en su aparte tercero señala que los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conocerán de los amparos de la libertad y seguridad personales.

En relación a lo anterior se hace necesario hacer mención expresa a la Sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2, de fecha 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millan, donde se deja sentado la distribución de la competencia expresada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en ese sentido señala la referida decisión que, “ En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 (hoy día artículo 64) del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Corte de Apelación conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos”.

De lo señalado se infiere que los Tribunales en funciones de Control en materia penal son competentes cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales. En el caso de marras, el accionante señala que la Acción de Amparo la ejerce contra la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien le imputa “la violación de las garantías constitucionales: el derecho a la propiedad, el derecho a ser oído y el derecho de protección y tutela judicial efectiva”, como expresamente arguye.

Siendo así, este Tribunal no tiene competencia para entrar a conocer sobre la Acción de Amparo Constitucional presentada, ya que solo se ventilan ante los Tribunales de primera instancia en materia penal, como se señalo, las acciones de amparo que tengan por objeto la libertad y seguridad personales.
Determinado como ha sido que este Tribunal no tiene competencia por la materia objeto de la pretensión como lo es “la violación de las garantías constitucionales: el derecho a la propiedad, el derecho a ser oído y el derecho de protección y tutela judicial efectiva, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 64 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia declina la competencia de conformidad con el artículo 77 eiusdem, en el Tribunal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abg. Luis Gainza y Juan Carlos Rincones Marotta, IPSA Nº 108.945 y 126.004, quienes alegan la condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Alfonso Enrico Restruccio Ferrer y Pedro Alejandro Perdomo Esteves, cédula de identidad Nº: 12746784 y 8594172, según poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, de fecha 08-09-2009, anotado bajo el Nº 41, tomo 62 y en consecuencia Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en el Tribunal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 64, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio remitiendo las actuaciones al Tribunal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto estado. Líbrese Boleta de Notificación a la parte Acciónate. Cúmplase.

Juez de Control Nº 11


Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa



KP01-O-2009-000006. DECLINATORIA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. 12-11-09.