REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÓN CARORA
Carora, 04 de noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º
ASUNTO KP11-P-2009-001540
ADMISIÓN DE QUERELLA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme a los artículo 173, 177, 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisibilidad o no de la querella penal incoada por la ciudadana ROSA AURORA CARRASCO, cédula de identidad 4805559, asistida judicialmente por el Abogado Jesús Enrique Bastidas IPSA 76482, en contra de la ciudadana Dilcia del Carmen Castellano de Fuenmayor, cédula de identidad 4192635, domiciliada en la calle Zulia entre San Carlos y Maracaibo, Carora Estado Lara.
Recibidas las actuaciones se procedió a darle entrada en los libros respectivos y se procedió a colocarlo a la vista de la juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
Señala el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito ante el juez de control”
De modo que la querella como modo de proceder, comporta una solicitud de instancia, nuestro Código Orgánico Procesal Penal preceptúa un control de carácter formal sobre la querella a cargo del órgano jurisdiccional.
Expuesto lo anterior es obvio que el Juez Competente para el conocimiento y pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la querella penal es el Juez de Control, en consecuencia, el Tribunal se declara competente. Y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Según la norma adjetiva penal se desprende del contenido de los artículos 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos tanto de forma como de fondo que requiere la querella penal a los efectos de su admisibilidad, así el primer artículo consagra la legitimidad de las personas que pueden interponer tal acto de proceder, cual es una persona natural o jurídica, con condición de victima. En este sentido la ciudadana ROSA AURORA CARRASCO, cédula de identidad 4805559, se identifica como victima del delito que imputa a la ciudadana Dilcia del Carmen Castellano de Fuenmayor, esto es, estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Vigente. De modo que se cumple con el requisito de legitimidad. Así se resuelve.
También establece de manera clara según se desprende de los hechos denunciados y que se concreta en que el 30-06-08, la ciudadana Dilcia del Carmen Castellano de Fuenmayor, le ofreció en venta una finca, fingiendo ser la dueña, según documento autenticado por la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 44, Tomo 49, del 15-08-2003,, hizo el negocio, firmaron un recibo en el que se dejaba constancia de la fecha, lugar del pago de la suma de veinticinco mil bolívares fuerte (BS. 25.000,) luego de un deposito por el Banco de Venezuela girado a favor de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN CASTELLANO DE FUENMAYOR de fecha 11-07-08, por la suma de dos mil ochocientos bolívares fuete (Bs. 2.800,00), para un total de veintisiete mil ochocientos bolívares fuertes (BS. 27.800,00); luego que le entrega el dinero a la ciudadana DILCIA DEL CARMEN CASTELLANO DE FUENMAYOR, y de firmar ambos recibos, se dirigió el lugar del inmueble y resulto que dicha ciudadana no era la dueña del inmueble, y se da cuenta que fue engañada por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN CASTELLANO DE FUENMAYOR. (Acompaña al libelo fotocopia simple de instrumentos que acreditan sus dichos).
Así las cosas, estima este Tribunal que la Querella Penal interpuesta por la ciudadana ROSA AURORA CARRASCO, asistido por el Abogado Jesús Enrique Bastidas IPSA 76482, contra la ciudadana DILCIA DEL CARMEN CASTELLANO DE FUENMAYOR, por el delito de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, es admisible por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, conforme al artículo 296, primero y segundo aparte, eiusdem, ténganse como querellante a la ciudadana ROSA AURORA CARRASCO
Notifíquese de la presente admisión a la ciudadana DILCIA DEL CARMEN CASTELLANO DE FUENMAYOR. Notifíquese a la Fiscalia 8 del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones para que designe al Fiscal de Proceso respectivo y éste proceda conforme al contenido de los artículos 295 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, la querella penal interpuesta por la ciudadana ROSA AURORA CARRASCO, cédula de identidad 4805559, asistido por el Abogado Jesús Enrique Bastidas IPSA 76482, en contra de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN CASTELLANO DE FUENMAYOR, cédula de identidad Nº 4192635, domiciliada en la calle Zulia entre San Carlos y Maracaibo, Carora Estado Lara, por el delito de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Notifíquese de la presente admisión a la querellada ciudadana DILCIA DEL CARMEN CASTELLANO DE FUENMAYOR, cédula de identidad Nº 4192635 y remítase copia del libelo así como del presente auto.
Notifíquese a la querellante ciudadana ROSA AURORA CARRASCO, cédula de identidad 4805559 y al abogado Jesús Enrique Bastidas IPSA 76482, con el carácter de abogado asistente de la parte querellante.
Notifíquese al Ministerio Público por conducto de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones para que designe al Fiscal de Proceso respectivo y éste proceda conforme al contenido de los artículos 295 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
KP11-P-2009-001540. Admisión Querella. 04-11-2009.