REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001591
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 08-11-09, siendo las 12:30 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.166, fecha de nacimiento: 01-10-1978, de 31 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Donato Adelmo Oñates y Flor Dominga Pérez, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Chofer, grado de instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, residenciado en el Sector Miranda, Carretera Centro Occidental, al final de la Calle Principal, casa S/Nº detrás de la Chivera de Timoleón. Telf.: 0426-7357675, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 09-11-09 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: esta representación fiscal presenta en este acto al ciudadano PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, (Precalificación Fiscal), detenido el 07-11-09, por funcionarios Adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitó se declarara con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del COPP, así mismo solicitó que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con base a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, e igualmente le sea decretada Medida Cautelar de Presentación Periódica ante este Tribunal. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar. La Defensa Privada expresó estar de acuerdo con el procedimiento y la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Porte Ilícito de Arma, por cuanto del Acta de Investigación Penal Nº 1846, de fecha 07-11-09, suscrita por SM/3ra. Benítez Yurmer, funcionario del Comando de la 3ra Compañía, del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana la cual riela en el presente asunto en el folio (05); y de la cadena de custodia de evidencias físicas Nº 1846-09, que riela en autos en el folio (10), se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de PORTE ILICITO DE ARMA, ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores de patrullaje de seguridad en la carretera centro Occidental Carora Barquisimeto, y específicamente a la altura del sector Miranda, observaron en una vivienda fabricada de barro, pintada de color blanco, a un ciudadano que ocultaba algo en forma nerviosa, precediendo a solicitarle dicho funcionario se acercara a la comisión, donde pudo observar que el ciudadano portaba un arma de fuego tipo escopeta, marcah Winchester, modelo 37028GA, cacha y guardamano de madera, serial 304017, Made in Canadá, sin documentación que ampare su legal propiedad y procedencia; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, lo que acarrea la detención en flagrancia.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado por ante la sede de este Tribunal de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.166, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la sede de este Tribunal de Control y prohibición de portar algún tipo
CUARTO: Notifíquese al imputado, a la Fiscalía 8º y a la Defensa Pública del presente auto que contiene los fundamentos de la parte dispositiva dictada en audiencia de presentación celebrada el día 10-11-09. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001591