REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001593
AUTO FUNDADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(Acordada en audiencia celebrada conforme al 373 del COPP)
En fecha 08-11-09, siendo las 12:30 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano IRVING ISMAEL SUBERO GIL, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.521.966, fecha de nacimiento: 24-07-1961, de 48 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, hijo de Livio Ismael Subero Andrade (+) y Concepción Gil de Subero (+), Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Oficial III de la Policía Municipal de Caracas, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: la Avenida San Martín, Residencia La Américas, Edif. Costa Rica, piso 10, Apto. 102, Parroquia San Juan, al lado de la Estación del Metro Artigas. Caracas Distrito Capital. Telf.: 0412-5597227, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 09-11-09 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación del Defensor Privado el Abogado, Alexander André Riera Lameda, IPSA 104.107, con domicilio procesal en Cabimas, Estado Zulia, Urb. Los Laureles, Sector 5, Vereda 13, casa Nº 10, parroquia Germán Ríos Linárez. Telf.: 0416-3605839en dicha audiencia el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: esta representación fiscal presenta en este acto al ciudadano IRVING ISMAEL SUBERO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.521.966, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, (Precalificación Fiscal), detenido el 07-11-09, por funcionarios Adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitó se declarara con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del COPP, así mismo solicitó que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con base a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, e igualmente le sea decretada Medida Cautelar de Presentación Periódica ante este Tribunal. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar. La Defensa Privada expresó estar de acuerdo con la solicitud Fiscal en relación al Procedimiento Ordinario y solicitó que la presentación se haga por la Ciudad de Caracas por cuanto su defendido reside y trabaja allí. Por último solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Porte Ilícito de Arma, por cuanto del Acta de Investigación Penal Nº 1846, de fecha 07-11-09, suscrita por SM/1ra. Álvarez Juan José, funcionario del Comando de la 3ra Compañía, del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana la cual riela en el presente asunto en el folio (05); y de la cadena de custodia de evidencias físicas Nº 1846-09, que riela en autos en el folio (10 y 11), se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como delito de PORTE ILICITO DE ARMA, ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Punto fijo del Peaje Juan Jacinto Lara, observó un vehículo ford, zephir, año 1980, conducido por el imputado de autos, indicándosele tanto é como su vehículo serían objeto de revisión, de conformidad con lo establecido con el artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisado el vehículo se le preguntó al ciudadano IRVING ISMAEL SUBERO GIL, si portaba arma de fuego manifestando que sí ya que es funcionario de la policía de Caracas, entregando un arma de fuego con la siguientes características: Un revólver, marca Ruger, serial 16232637, color plateado, calibre 38 mm especial cañón largo, y seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, sin documentación que ampare su legal propiedad y procedencia; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, lo que acarrea la detención en flagrancia.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado por ante la sede del Tribunal de Control Circuito Judicial de Caracas Distrito Capital, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano IRVING ISMAEL SUBERO GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.521.966, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la sede del Tribunal de Control de Valencia Estado Carabobo.
CUARTO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Caracas Distrito Capital, a los fines de informar sobre el régimen de presentación del imputado de autos.
QUINTO: Notifíquese al imputado, a la Fiscalía 8º y a la Defensa Privada Alexander André Riera Lameda, IPSA 104.107, con domicilio procesal en Cabimas, Estado Zulia, Urb. Los Laureles, Sector 5, Vereda 13, casa Nº 10, parroquia Germán Ríos Linárez. Telf.: 0416-3605839 del presente auto que contiene los fundamentos de la parte dispositiva dictada en audiencia de presentación celebrada el día 10-11-09. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001593