REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000849
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 27-07-2009 siendo las 02:51 p.m., de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 ordinal 4º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER SUAREZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido mas de SIETE (07) MESES, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
JOSÉ ALEXANDER SUAREZ; venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-9.854.270, residenciado en el Sector San Marcos vía Río Tocuyo, Municipio Torres, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 25-06-2009, tal como consta en la presente causa folio uno (01), ello en virtud de la denuncia presentada por ante funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Torre Policial Nº 7, Comisaría Rió Tocuyo, interpuesta por la ciudadana SONIA MARGARITA PEREZ DE SUAREZ, mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-9.854.270, domiciliada en el Sector Monte Negro, vía el Oso Blanco, Río Tocuyo, Parroquia Camacaro y expone: “… yo me encontraba en la residencia de la ciudadana Milagros Timaure y llega mi hija de nombre… y me informa que varias personas estaban golpeando a mi hijo de nombre Kendy Suárez, al llegar al sitio el ciudadano Alexander se abalanzo hacia mi en una forma violenta y me agredió con los puños, estando presente Pablo… y Ender Suárez, es todo..” Igualmente riela en los folios nueve (09) y diez (10) Actas de Entrevistas de fecha 30/12/2008 realizadas a los ciudadanos Ender Alfredo Suárez Sánchez y Pablo José Suárez Crespo, en las cuales se relatan las apreciaciones de estas personas vinculadas con el hecho objeto de investigación.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: la denuncia y actas de entrevistas, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia el cual prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, y en atención a lo solicitado por la representación fiscal, donde la misma señala que: “…no es posible atribuirle al investigado responsabilidad penal alguna, ya que hasta la presente fecha, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a que no es posible atribuirle al investigado responsabilidad penal alguna, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER SUAREZ, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, legislación que permite consagrar el sobreseimiento de la causa; dejando entendido que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 16 de noviembre de 2009.
El Juez de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000849