REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001682
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2009, siendo las 3:30p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano LUIS AUGUSTO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.875.460, soltero, fecha de nacimiento 05-08-1974, de 35 años de edad, Lugar de Nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, profesión: comerciante, residenciado en la Urbanización La Victoria primera etapa, casa Nº 6B-119, Maracaibo Estado Zulia, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Estado Zulia, según oficio Nº 6990-08, de fecha 23-07-08, por el delito de aprovechamiento de vehículo ilegal, expediente de tribunal Nº 76-147-07.
Información que se acredita según Acta de Investigación Nº 2016-09 de fecha 26-11-09, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, SM/1ra. Alvarez Juan José, que riela al folio (03) del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano LUIS AUGUSTO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.875.460, cursa por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Estado Zulia,, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Séptimo de Ejecución del Estado Zulia, por el delito de Robo Genérico, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión LUIS AUGUSTO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.875.460, declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Séptimo de Ejecución del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2009-1682