REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001576

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 05 de noviembre de 2009, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano FREY RODOLFO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.634; Fecha de Nacimiento: 17-03-1985. Edad: 24 años; Lugar de Nacimiento: Carora estado Lara; Hijo de bartola Ferrer (D) y Maria Elena Suárez; Grado de Instrucción: 1º Grado, Profesión u Oficio: Vigilante y Reparador de Artefactos eléctricos; Residenciado en: calle Jacobo Curiel entre Calces José Herrera y Monagas, Casa Nº 06-40 de esta Ciudad de Carora. Teléfono: 0252 421 26 58 y 0416 369 96 36, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Art. 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 05 de noviembre de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia y se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: FREY RODOLFO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.634, a quien se le imputa la presunta comisión del delito; detenidos el 04-11-09, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del COPP., así mismo solicitó que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Art. 373 Ejusdem, en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano FREY RODOLFO SUÁREZ; solicito les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad prevista en el Artículo 256 Ord. 3º del COPP.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que la exime de declarar, manifestó su voluntad de no rendir declaración y acogerse al precepto constitucional. La Defensa expresó estar de acuerdo con el procedimiento y la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Art. 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.; por cuanto del Acta Policial de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrita por DTGDO (PEL) José Montes y AGTE (PEL) José Suárez, ambos funcionarios adscritos a la Comisaría de la Zona Policial Nº 07, de la Comisaría de Carora, asimismo y de la revisión de las demás actuaciones se desprende que mediante llamada telefónica anónima obtuvieron información que en una casa verde ubicada en la calle Jacobo Curiel con calle Monagas habían metido una moto que era robada trasladándose dichos funcionarios a lugar indicado constatando la información suministrada vía telefónica encontrando en dicho inmueble una moto, tipo paseo, marca AVA, color gris con negro, año 2007, serial de chasis LZL15PLB57ML60074, serial del motor HJ162FMJ071160074, la cual luego de verificada por el SIPOL se determinó que la misma estaba solicitada por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, por el delito de robo de vehículo automotor; lo que impide considerar tal aprehensión como flagrante. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación; este Tribunal acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones al imputado; observa este Tribunal, previa revisión del Sistema Juris 2000, la necesidad de la imposición de la misma, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Frey Rodolfo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.634.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 15 días al imputado Frey Rodolfo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.634, las cuales deberán cumplirse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos Penal de la Ciudad de Carora. Es todo. Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001576