REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001581
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 23 06 de noviembre 2009, siendo las 3:03 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano WILMER RAMON PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.354.802, soltero, fecha de nacimiento: 22-08-1978,de 31 ños de edad, Lugar de Nacimiento Barquisimeto Estado Lara, oficio, chofer, residenciado en el Barrio 22 de mayo, calle Bolivariana, calle Bolivariana, casa nº 1, Mariara, Estado Carabobo. Teléfono: 0412-4955199, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de Puerto Ordaz, Estado Bolívar por el delito de invasión de propiedad y por el Juzgado Tercero de Control del Estado Cojedes, según oficio Nº 1945, de fecha 19-06-02, por el delito de Robo Genérico (Atraco), y solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Carlos, Estado Cojedes, según memorando Nº 5322, de fecha 19-06-02.
Información que se acredita según Acta de Investigación Nº 11829-2009 de fecha 056-1109, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el SM/2da. Giménez MENA José, que riela al folio (3), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano WILMER RAMON PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.354.802, cursa por el Juzgado Tercero de Control del Estado Cojedes y por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de Puerto Ordaz, Estado Bolívar quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem y, por razones de ubicación geográfica con respecto a la sede del Tribunal que conoce de la presente declinatoria, se acuerda remitir a dicho ciudadano primero al Juzgado Tercero de Control del Estado Cojedes, por el delito de Robo Genérico (Atraco), y luego al Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de Puerto Ordaz, Estado Bolívar por el delito de invasión a la propiedad, . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión WILMER RAMON PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.354.802, declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Tercero de Control del Estado Cojedes y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de Puerto Ordaz, Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-1581