REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001354

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado FRANCO MONTERO JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.441.880. Fecha de Nacimiento: 16-07-1985. Edad: 24 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara. Hijo: Reyes Franco y Xiomara Montero, Profesión u Oficio: comerciante; Grado de Instrucción: Tercer año aprobado, Residenciado en La Urbanización calicanto Sector Los Chalets calle 26 casa Nº 28 frente al CDI Carora - Estado Lara. Teléfono: 0416-356-03-92, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo del 455 Código Penal Venezolano Vigente.
En fecha 07-11-09, siendo las 8:54 a.m. se recibe actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta la aprehensión del ciudadano FRANCO MONTERO JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.441.880, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto, desde el 03-10-09.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 07-11-09, se concedió el Derecho de palabra a la Fiscalía Octava del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por la cual fue aprehendido el ciudadano, JOSE GREGORIO FRANCO MONTERO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.441.880, a quien se le imputa en este acto la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo del 455 del Código Penal Venezolano Vigente, detenido el 06-11-2009, por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carora, con ocasión de haberse hecho efectiva la orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control Nº 10 en fecha 03-10-09, según oficio 5427-2009 por lo anteriormente expuesto, solicito que la misma se deje sin efecto y se le mantenga la medida cautelar de presentación cada 3 días. Es Todo. El imputado, quien previas formalidades de ley manifestó su deseo no declarar. Igualmente se concedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: “Esta Defensa señala En al presente orden de captura en autos del expediente 1354-2009 existe un error por cuanto es referido al mismo hecho del robo del presente caso la cual a mi representado en ese mismo momento se le denuncia por el delito de amenaza por violencia contra la mujer por cuanto se el señalo en ala audiencia de flagrancia en el asunto 1375-2009 que había amenazado a Norbelis Torrealba y a Yamileth Riera de que si el imputado Ángelo Jordano Riera Carrasco iba preso estas dos damas pagarían con esta consecuencia En el asunto 1354-2009 se dicto una orden de aprehensión pero por el delito de amenaza siendo lo correcto por el delito de amenaza y no por el Robo Genérico en contra d de Yamilet riera por cuanto esta victima en el acta policial ni su acompañante Richard Suárez en el asunto 2009-1354 en ningún momento señala a José Gregorio Franco montero como su victimario pero si señala a Ángelo carrasco Riera, por esta razón es que solicito se le decida la libertad plena de mi representado y oficie al CICPC para excluirlo del sistema por orden de aprehensión. Asimismo solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano FRANCO MONTERO JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.441.880, a juicio de quien juzga y de acuerdo a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, es importante destacar que la presente causa se encuentra en la etapa investigativa respecto al imputado en mención, no obstante en atención al Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 256; y conforme a la facultad conferida en el 250 eiusdem y de la revisión del Sistema Iuris 2000, del cual se desprende que contra el imputado de autos pesa medida de coerción personal en asunto signado bajo el Nº KP11-P-2009-1375, la cual ha venido cumpliendo se desvirtúa cualquier peligro de fuga; considera procedente la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada tres (03) días por ante la sede de alguacilazgo de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: IMPONE al imputado FRANCO MONTERO JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.441.880, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada tres (03) días por ante este tribunal.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 16-02-2005.
TERCERO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el mismo día quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001354