REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000032
ASUNTO : KP11-D-2008-000032



FALLO DE EJECUCION


Siendo la oportunidad legal este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la Ejecución de la sanción decretada, por cuanto la Sentencia Condenatoria quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Control, presidido la Jueza MILAGROS LOPEZ, en contra del Adolescente Ciudadano RESERVADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, Grado de Instrucción: RESERVADO, Ocupación: RESERVADO, hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado en la RESERVADO Carora, Municipio Torres del Estado Lara; por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 14 de Noviembre de 2008 en perjuicio de JEAN CARLOS QUINTERO DIAZ y se sanciona con las medidas de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 625 y 626 en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e), y f) de la referida Ley especial, por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de la sanción de:, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA y previstas en el articulo 620 literal “c” y “d”, consistentes en: de SERVICIOS EN LA COMUNIDAD c.) Se impone por un lapso de seis (6) meses la sanción y LIBERTAD ASISTIDA contenida en los artículos 625 y 626 de la LOPNNA, por el lapso de un año, de cumplimiento simultáneos y es remitido a el Tribunal de Ejecución el 20-11-2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en fecha 23-11-2009, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Control. Por auto se fija a la audiencia oral de imposición del fallo 08-12-2009, hora 10:00 A.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, por lo que el desarrollo deberá cumplirse por el mismo y donde además el adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Aquí se debe salvaguardarse la integridad física y moral del mismo. Así mismo esta el deber del sancionado de cumplir con sus obligaciones establecidas en que se le elaborara oportunamente y deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán a este adolescente infractor a ser un hombre ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños niñas y adolescentes para una reicercion y educación que seria la deuda retributiva que tendría con la sociedad y con los órganos jurisdiccionales para su mejor desarrolló.


DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la medida sancionatoria de las sanción de:, SERVICIOS COMUNITARIOS y LIBERTAD ASISTIDA previstas en el articulo 620 literal de SERVICIOS EN LA COMUNIDAD “c” y “d . -c.) Se impone por un lapso de seis (6) meses la sanción”, LIBERTAD ASISTIDA contenida en el articulo 626 de la LOPNNA por el lapso de (1) un año , todas de cumplimiento simultáneo. Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los Veintidós (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve; Año 199º y 150º.-
EL JUEZ DE EJECUCION

Dra. ELEUSIS STULME

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ESTHER LA CRUZ