ASUNTO : KP02-S-2009-012164
Solicitantes de Homologación: ALEJANDRO ARTURO COLMENAREZ Y YOLIMAR ARROYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.447.243 Y 16.278.878, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ALEJANDRO ARTURO COLMENAREZ Y YOLIMAR ARROYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.447.243 Y 16.278.878, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO ARTURO COLMENAREZ Y YOLIMAR ARROYO, ya identificados, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bsf. 300,00), para los gastos de alimentos, los cuales serán entregados directamente a la madre los últimos de cada mes. En cuanto a los útiles y uniformes escolares el padre asumirá el 100% de los mismos. Asimismo los gastos extras que se generen aportara el 50% tales como: vestuario, calzado, gastos decembrinos, recreación, deporte, cultura, médicos, medicinas y el resto que se generen siempre que contribuya a que la niña tenga un nivel de vida adecuado.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-012164
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