Partes Solicitantes: YOLIMAR ROSARIO PEREZ y ELIEZER GERARDO RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.774.938 y 13.189.620 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de tres (03) años de edad.
Motivo: Declinatoria de Competencia.
Vista la Solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de los ciudadanos YOLIMAR ROSARIO PEREZ y ELIEZER GERARDO RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.774.938 y 13.189.620 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 03 años de edad, y como puede evidenciarse que el domicilio de la madre la cual tiene al niño esta ubicado en la Urbanización el Trigal II, transversal 6ª, parcela 23-C, casa número 9, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la competencia al Juez para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto no corresponde al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la referida ley. Remítase con oficio la presente solicitud junto con sus recaudos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre dos mil nueve (2.009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
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