REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-V-2009-003558
SOLICITANTES: JAIME LUIS GIL ORTEGA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.143.280, de este domicilio y ANDREA CRISTINA PIRELA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.145, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, de nueve (9), años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de Septiembre del 2009, los ciudadanos JAIME LUIS GIL ORTEGA y ANDREA CRISTINA PIRELA SANDOVAL, asistidos por la Abogada en ejercicio Ana Cecilia Monteiro Peña, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.552, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio y el Acta de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 21 de Octubre de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 09 de Noviembre de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11/11/2009.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JAIME LUIS GIL ORTEGA y ANDREA CRISTINA PIRELA SANDOVAL, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JAIME LUIS GIL ORTEGA y ANDREA CRISTINA PIRELA SANDOVAL, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1.999, bajo el acta Nro. 27, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre ciudadana ANDREA CRISTINA PIRELA SANDOVAL. Con respecto a La Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de su hijo el equivalente a veintidós (22), unidades tributarias, es decir, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (1.210,00 Bs. F.), cantidad que será entregada a la madre. En cuanto a los gastos de alimento, vestido, medicinas, útiles escolares y otros gastos, serán compartidos entre ambos padres. En cuanto a los pagos de matriculas y mensualidades del colegio del niño, serán cancelados por el padre, realizando pagos directos a la institución educativa donde el niño curse estudios. Igualmente el padre ciudadano JAIME LUIS GIL ORTEGA, cancelará anualmente una póliza de previsión social a favor del niño. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y sin limitaciones, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre y cuando no interfiera con las labores escolares del mismo. En cuanto a las festividades navideñas, carnavales, semana santa y otros festivos, serán intercaladas entre ambos padres, el día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares serán divididas por mitad entre ambos padres, previo acuerdo entre los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL.


Seguidamente se publicó en fecha siendo las 03:50 p.m.


La Secretaria


Abg. OLGA DAAL.

ASUNTO: KP02-V-2009-003558
LLA/OD/ygvn.-