REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-X-2009-000010

PARTE: Abogada COROMOTO DE DEL NOGAL, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Vista la inhibición planteada por la Abogada COROMOTO DE DEL NOGAL, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la causa signada bajo el Nº 3.114-08, nomenclatura de ese Tribunal, correspondiente al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano CARLOS ALFREDO MONTES ANGULO, contra el ciudadano LEONARDO CHACON, en virtud de que en el presente expediente, en fecha 10/07/2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara, declaro Con Lugar la apelación interpuesta por el Abogado MARCO APONTE, Apoderado Judicial de la parte demandante, y declaro la Nulidad de la Sentencia dictada por la Juez inhibida, en fecha 20-04-2009; ordenando que se dicte nueva Sentencia, siendo esto así, es por lo que considera conveniente para una sana administración de justicia, abstenerse voluntariamente de seguir conociendo el referido juicio, toda vez que emitió opinión en el asunto principal debatido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Noviembre del año 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez COROMOTO DE DEL NOGAL, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa signada bajo el Nº 3.114-08, nomenclatura de ese Tribunal, correspondiente al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano CARLOS ALFREDO MONTES ANGULO, contra el ciudadano LEONARDO CHACON, emitió opinión en el asunto principal debatido.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada COROMOTO DE DEL NOGAL, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el expediente signada bajo el Nº 3.114-08, nomenclatura de ese Tribunal, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. Años. 199° y 150°.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

Publicada a la presente fecha.

Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-2547 y se remitió copia certificada de la decisión a la Juez inhibida con oficio Nº 0900-2548.

HRPB/BE/jysp.