REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001156

PARTE DEMANDANTE: TORRES MATA ELVIRA MARIA, TORRES MATA ISMAEL JOSE, TORRES MATA JUANCARLOS, TORRES MATA AUGUSTO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.269.873, 13.033.329, 11.269.874, 14.372.284, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.508.
INTERDICTADA: MATA DE TORRES DORA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.816.818.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCION.


Los ciudadanos TORRES MATA ELVIRA MARIA, TORRES MATA ISMAEL JOSE, TORRES MATA JUANCARLOS, TORRES MATA AUGUSTO RAMON, arriba identificados, comparecieron por ante este Tribunal, y solicitan la Interdicción Provisional de su madre ciudadana DORA DE JESUS TORRES DE MATA, arriba identificada, quien se le diagnostico estado de depresión, angustia, con trastorno del sueño, y con fallas de su esfera cognitiva, con fallas en la memorización, atención y concentración, síntomas que la inhabilitan para ejercer funciones laborales remunerativas y parra enajenar bienes; síntomas descritos por el Dr. Ramón Hernández, medico psiquiatra, MSDS 17278-CM1894, en informes de fechas 13/05/2009 y 16/06/2008, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2008, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana DORA DE JESUS MATA DE TORRES, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha. En fecha 19 de Noviembre de 2008, el abogado HEBER MARTINEZ, consigna oficio al Hospital psiquiátrico librado en el auto de admisión, por no estar suspendidas las citas en el hospital Luís Gómez López, y a su vez solicita se oficie al Hospital centro salud Resocialización Psiquiatrica el Pampero. En fecha 28 de Noviembre del año 2008, se acordó librar nuevo oficio al Hospital centro salud Resocialización Psiquiatrica el Pampero, a los fines de realizar el examen psiquiátrico a la interdictada. En fecha 10 de febrero del año 2009, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 30 de marzo del año 2009, se agrego a los autos oficio recibido del Hospital centro salud Resocialización Psiquiatrica el Pampero. En fecha 13 de abril del año 2009 el abogado Heber Martínez, donde solicita se acuerde lo conducente para oír a la interdictada y testigos o parientes. En fecha 17 de abril del año 2009 ente Tribunal fija oportunidad para escuchar a la interdictada y a los testigos o parientes. En fecha 22 de abril del año 2009, este tribunal declara desierto el acto para oír a la interdictada. En fecha 22 de abril del año 2009 el abg. HERBER MARTINEZ, donde solicita se fije nueva oportunidad para escuchar a la interdictada. En fecha 23 de abril del año 2009, siendo la hora y día fijada para escuchar declaración de las testigos ciudadanas IRMA DUQUE DE VILLAMIZAR y LISBETH JOSEFINA GONZALEZ DE RIERA, e igualmente se fija el 4to día de despacho siguiente al de hoy para la comparecencia de la interdictada. En fecha 27 de abril del año 2009, se oyeron declaraciones de las Ciudadanas PATRICIA LILIANA SARMIENTO, ANA SANTIAGA RODRIGUEZ RODIGUEZ y YAMILETH PASTORA FREITEZ MOGOLLON. En fecha 30 de baril del año 2009, siendo día y hora fijada para oír a la interdictada, la misma no se pudo entrevistar ya que se sentía imposibilitada, no respondió a ninguna de las preguntas que se le hicieron, y de igual manera manifestó que se sentía mal, que le dolía la cabeza y el pecha, estaba muy nerviosa y llorando. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana DORA DE JESUS MATA DE TORRES,, presenta un cuadro clínico caracterizado por: trastornos del sueño, tristeza ganas de llorar, y todos en la memorización, y con las declaraciones de los testigos: IRMA DUQUE DE VILLAMIZAR, LISBETH JOSEFINA GONZALEZ DE RIERA, PATRICIA LILIANA SARMIENTO, ANA SANTIAGA RODRIGUEZ RODIGUEZ y YAMILETH PASTORA FREITEZ MOGOLLON, a quienes les consta que esta enferma presentando Depresión. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegan los solicitantes TORRES MATA ELVIRA MARIA, TORRES MATA ISMAEL JOSE, TORRES MATA JUANCARLOS, TORRES MATA AUGUSTO RAMON.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana DORIS DE JESUS MATA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. V- 2.816.818
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana TORRES MATA ELVIRA MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. V-11.269.873. Como PROTUTOR, al ciudadano ISMAEL JOSE TORRES MATA, titular de la C.I. Nro. 13.033.329 y a los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES MATA, AUGUSTO RAMON TORRES MATA, DONNA LISSETH TORRES MATA, FREDIS JULIMAR TORRES MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. V- 11.269.874, 14.372.284, 12.705.121, 16.794.181 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del Dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150º.

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona


HRPB/Be/vcg