REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-001007

El ciudadano GEOVANNY JOSE CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, manifestando no poseer cédula de identidad, razón por la cual presento como testigo a ruegos a los ciudadanos SANDRA RODRIGUEZ y OSCAR MASIGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.748.132 y V- 8.668.941, respectivamente y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el diez (10) de mayo de mil novecientos ochenta y uno, el nacimiento se produjo en la casa de habitación de su madre ciudadana RUFINA ESCALONA y asistida en el parto por la ciudadana Hilda Petra Yépez Palma, titular de la cedula de identidad N° V- 7.450.275, en su condición de partera atendió el nacimiento. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias José Maria Blanco y Freitez, Municipios Autónomos Crespo del Estado Lara, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Madre y el padre, y el edicto publicado en fecha 04/11/2009, queda comprobado que el ciudadano GEOVANNY JOSE CASTILLO ESCALONA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GEOVANNY JOSE CASTILLO ESCALONA, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintiséis del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
HRPB/Be/vcg