REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-013986

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARYELIS MARILIN RIERA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.196.047, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARYELIS MARILIN RIERA CARUCI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CARMEN, URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 31 DE OCTUBRE ENTRE VEREDAS 8 y 9, CASA Nº 355, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Gladis Duran; SUR: Con la Carrera 31 de Octubre, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Aracelis Castañeda; y OESTE: Con bienhechurías de Marina Caruci. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.