REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-014323
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ASDRUBAL JOSE FREITEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.963.073, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 102,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ASDRUBAL JOSE FREITEZ MENDOZA, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Urbanización Guerrera Ana Soto, calle 31 de octubre, vereda 7 y 8, sector 3, casa Nro. 367, Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la señora Nancy Colmenarez; SUR: Con la calle 31 de octubre; ESTE: Con el señor Ovidio León y OESTE: Con la señora Sotera de Ladino. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
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