REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-020306

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FELIX VICENTE CASTRO COLMENAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.361.274, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FELIX VICENTE CASTRO COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR BRISAS DEL ROBLE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Carin Castro; SUR: Olga Castillo.; ESTE: Cerro; OESTE: Calle 2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.

HRPB/BME/Lndem.