REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004143
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos RAFAEL RAMON PEREZ PIÑA, JODEFA PASTORA PEREZ PIÑA, ZAIDA MERCEDES PEREZ PIÑA, BEATRIZ ELENA PEREZ PIÑA, ANTONIO JOSE PEREZ PIÑA, YAZMIN TERESA PERZ PIÑA, LILIAN TANETH PEREZ PIÑA, YAJAIRA COROMOTO PEREZ PIÑA Y ALEXIS JOSE PEREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.321.474, 3.859.990, 4.728.722, 7.300.281, 5.238.946, 7.347.881, 7.382.131, 7.400.157 y 7.400.155, de este domicilio, y en su condición de hijos, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: FLORENCIA PIÑA DE PEREZ (VIUDA), con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) original del Acta de Defunción; B) Original de Nueve (09) Partidas de Nacimiento, original del Acta de Matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: JAVITT PEROZO OSMAN JESUS y ALVARADO FREITEZ BETZABEL KATIUSKA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos RAFAEL RAMON PEREZ PIÑA, JODEFA PASTORA PEREZ PIÑA, ZAIDA MERCEDES PEREZ PIÑA, BEATRIZ ELENA PEREZ PIÑA, ANTONIO JOSE PEREZ PIÑA, YAZMIN TERESA PERZ PIÑA, LILIAN TANETH PEREZ PIÑA, YAJAIRA COROMOTO PEREZ PIÑA Y ALEXIS JOSE PEREZ PIÑA, en su condición de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FLORENCIA PIÑA DE PEREZ (VIUDA), dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria.
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/A.C.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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