REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000994

Vista la solicitud que procede suscrita por los Ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ CAÑIZALEZ Y WUILMARY JOSEFINA SUAREZ DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-22.315.300 y V-19.779.307, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ CAÑIZALEZ Y WUILMARY JOSEFINA SUAREZ DUNO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LA BATALLA, SECTOR 3 MANZANA 43, CALLE 5 ENTRE CARRERAS 5 Y 6, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurías de Richard Guerrero; SUR: Con Calle 6.; ESTE: Con calle 5; OESTE: Con Bienhechurias de Marina Duno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.