REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2009-000469
DEMANDANTE: TITO LIVIO VOLCANES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.363, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.917, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano PEDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.454.486.
DEMANDADO: Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 42, Tomo A-13, de fecha 12 de Diciembre del año 1985, posteriormente modificado según acta de fecha 02 de Septiembre del año 1992, y registrada por ante el citado Registro Mercantil en fecha 06 de Enero del año 1993, en su carácter de aceptante del efecto cambiario, representada por su Director General LUIS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.317.718, domiciliado en la Ciudad de Caracas,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 561.000,00), por concepto de capital; 2) La cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 29.045,52), por concepto de los intereses moratorios; 3) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
Abg. BIANCA M. ESCALONA T.
HRPB/BMET/m. elena.