REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001254
Los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ IZCURA y BLANCA FLOR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.581.587 y 4.730.684, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 12 de Noviembre del 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ IZCURA y BLANCA FLOR VIVAS, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Abril de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos por nombres: AURA MARINA, AUGUSTO JOSE y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VIVAS. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 161, Folio 255 vto., durante el año 1978. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis días del mes de Noviembre de dos mil Nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.