REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-T-2009-000035
PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA ANTONIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.619.752.
PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO GONZALEZ VALECILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.765, y a las Firma Mercantiles: FORMY MUEBLES S.R.L., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21-02-2001, bajo el Nro. 47, Tomo 9-A y Representada indistintamente por los integrantes de la Junta Directiva: ORLANDO JOEL FONSECA, RAMON SALVADOR TORREZ FONSECA y LUIS TORREZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.380.660, V-7.314.126 y V-7.420.946, respectivamente, ZURICH SEGUROS, S.A., debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 15-07-1970, anotado bajo el Nro. 67, Tomo 59-A-Sgdo. (Anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A.,) Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. 29., en la persona de la gerente de la sucursal del Estado Lara LISBETH CAMACARO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PERENCION.
Se inició la presente causa por libelo de demanda introducido por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, recibido en este Despacho en fecha 30 de abril del año 2009. Admitida la demanda en fecha 12 de mayo del año 2009, ordenando la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez constara en autos la ultima de las citaciones, a contestar la demanda, en la misma fecha se oficio bajo el Nro. 0900-1344 al Ministerio de Infraestructura Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre- Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte y Tránsito Terrestre (U.E.V.T.T. Nro. 51. Lara.
En fecha 21-05-2009 la ciudadana ZULEIMA ANTONIA RODRIGUEZ DIAZ, parte actora en el presente juicio, confiere poder al abogado JUAN CARLOS RINCONES MAROTTA.
En fecha 21-05-2009 la parte actora solicita copias certificadas del presente expediente, lo cual se acordó en auto de fecha 26-05-2009, expedir las copias certificadas solicitadas por el diligenciante una vez sean consignados los fotostatos.
En fecha 04-06-2009, se expiden las copias certificadas.
En fecha 10-06-2009 se agrego oficio devuelto por Ipostel de fecha 19-05-2009.
En fecha 13-07-2009, el abogado JUAN CARLOS RINCONES MAROTTA, confiere poder especial, apud acta al abogado JULIO E. RAMIREZ ROJAS.
En fecha 15-07-2009, el abogado JUAN CARLOS RINCONES MAROTTA, solicito que se oficie a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Edo. Lara, solicitando copias del expediente Penal.
En fecha 17-07-2009, el abogado Julio Ramírez, consigno copias fotostáticas a los fines que se libre compulsa.
En fecha 21-07-2009, se oficio bajo el Nro. 0900-1951 a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Edo. Lara, en esta misma fecha se libro compulsas.
En fecha 30-07-2009, el alguacil de este despacho consigno recibo de citación de la empresa FORMY MUEBLES S.R.L., la cual fue recibida y firmada por el ciudadano JOSE LUIS TORRES FONSECA, representante de la empresa.
En fecha 30-07-2009, el alguacil de este despacho consigno recibo de citación de la empresa ZURICH SEGUROS C.A., la cual fue recibida y firmada por la Gerente de la Empresa ciudadana LISBETH CAMACARO.
En fecha 30-07-2009, el abogado JULIO RAMIREZ, en su carácter de apoderado de la parte actora solicita habilitar el tiempo necesario para que el alguacil de este despacho practique la citación del ciudadano MARCIAL ANTONIO GONZALEZ VALECILLOS.
En fecha 31-07-2009, el alguacil de este despacho consigno recibo de citación firmado por el ciudadano MARCIAL GONZALEZ.
En fecha 24-09-2009, el ciudadano ORLANDO JOEL FONSECA, en su carácter de Gerente General de la firma mercantil FORMY MUEBLES S.R.L., otorgo poder especial Apud-Acta a la abogada en ejercicio MARITZA E. HERRERA PINTO.
En fecha 28-09-2009, la abogada MARITZA HYERRERA PINTO, consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 21-10-2009, el abogado JUAN CARLOS RINCONES MAROTTA, actuando como apoderado Judicial Apud-Acta de la ciudadana ZULEIMA ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, parte actora en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 165 ordinal 5, otorgo poder judicial Apud-Acta, a los abogados en ejercicio JULIO E. RAMIREZ ROJAS y YESIKA ARRIETA LEON.
En fecha 23-10-2009, se admitieron pruebas promovidas por la abogada en ejercicio YESIKA ARRIETA LEON, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha 21-10-2009, la abogada YESIKA ARRIETA LEON, consigna escrito de pruebas.
En fecha 28-10-2009, la abogada MARITZA HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil FORMY MUEBLES S.R.L., solicito la revocatoria del auto de admisión de fecha 23-10-2009 y se reponga la causa al estado de que se resuelva la incidencia planteada en la contestación de la demanda.
En fecha 06-11-2009, este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria y declaro SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, empresa Mercantil FORMY MUEBLES S.R.L.
En fecha 10-11-2009, la abogada MARITZA HERRERA PINTO, consigno escrito de inconformidad y rechazo al criterio señalado en la decisión de fecha 06-11-2009.
En fecha 17-11-2009, este Tribunal fijo el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se acordó y libro boletas de notificación a las partes.
En fecha 08-12-209, el alguacil de este despacho, consigno copia de la boleta de notificación sin firmar de la empresa FORMY MUEBLES, S.R.L.
En fecha 08-12-2009, el alguacil de este despacho, consigno copia de la boleta de notificación sin firmar de la empresa ZURICH SEGUROS, S.A.
En fecha 08-12-2009, el alguacil de este despacho, consigno copia de la boleta de notificación, firmada por la ciudadana MARISELA GONZALEZ, hermana del ciudadano MARCIAL GONZALEZ.
En fecha 08-12-2009, el alguacil de este despacho, consigno copia de la boleta de notificación de la ciudadana ZULEIMA ANTONIA RODRIGUEZ DIAZ, recibida y firmada por su apoderado abogado JULIO RAMIREZ.
En fecha 09-12-2009, la abogada MARITZA HERRERA, apoderada judicial de la firma mercantil FORMY MUEBLES, S.R.L., solicito copia certificada de todo el expediente.
En fecha 11-01-2010, este Tribunal acordó certificar las copias solicitadas.
En fecha 11-01-2010, a las 10:00 a.m. se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En fecha 11-001-2010, este Tribunal ordeno cerrar y abrir nueva pieza con nueva foliatura.
En fecha 18-01-2010, el Tribunal fijo los hechos de los limites de la controversia.
En fecha 20-01-2010, la abogada YESIKA ARRIETA, apoderada judicial de la ciudadana ZULEIMA ANTONIA RODRIGUEZ DIAZ, consigno escrito de pruebas con once (11) documentales.
En fecha 22-01-2010, la abogada YESIKA ARRIETA, apoderada judicial de la ciudadana ZULEIMA ANTONIA RODRIGUEZ DIAZ, consigno escrito de pruebas.
En fecha 25-01-2010, la abogada MARITZA HERRERA PINTO, consigno escrito de pruebas, en el cual alego PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Procede este Juzgador sobre la perención solicitada por la parte demandada en el escrito de pruebas, toda vez que la misma opera de pleno derecho, por lo que de existir, el juzgador debe decretarla de oficio, es decir, sancionar procesalmente la inactividad de las partes, ya que de no hacerlo se incurre en la subversión del orden procesal preestablecido, con lo cual se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.
En este caso concreto, en que la perención ha sido advertida en la oportunidad que ha sido opuesta por la abogado MARITZA HERRERA, apoderada judicial de la firma mercantil FORMY MUEBLES, S.R.L., este Juzgador trae a colación la sentencia de fecha 12 de agosto del 2009, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la cual establece.
omissis.
“Ahora bien, se desprende de los autos que la situación denunciada como lesiva de derechos fundamentales, es la omisión en la que incurrieron los jueces de instancia al inobservar que presuntamente había operado la perención breve por el incumplimiento de las cargas procesales de la demandante relativas a la citación de la demandada.
De las actas que conforman el expediente la Sala verificó que, tal como señaló el a quo constitucional, desde la admisión de la demanda, ocurrida el 19 de marzo de 2007, hasta el 8 de mayo del mismo año, cuando el Alguacil del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejó constancia en el expediente que la demandada se había negado a recibir la citación, transcurrieron más de los 30 días a que hace referencia el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, para que el demandante cumpliera con las cargas procesales relativas a la citación de la demandada y, como quiera que dicha norma tiene como finalidad que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte, y que su sanción se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo, resulta patente que en el caso sub iudice, tal como lo adujó la accionante, se verificó la violación del debido proceso, toda vez que el Juez de alzada subvirtió, con su actuación, el orden procesal preestablecido al omitir proveer sobre la perención breve, lo cual, a su vez, constituye una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos de la decisión N° 1862 del 28 de noviembre de 2008.
De allí que tal decisión, efectuada en trasgresión a las atribuciones conferidas a dicho Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituye una actuación no ajustada a derecho que lesiona los derechos constitucionales invocados”.
De allí pues que, la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso del tiempo sin la actuación respectiva en el proceso.
Y en cuanto a las obligaciones que el actor debe satisfacer para lograr la citación del demandado, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en Sentencia de fecha seis (06) de julio de 2004, expresó:
“… Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.”
Por tanto se hace necesario, en consecuencia, verificar el cumplimiento por parte de la accionante de las obligaciones indicadas por la doctrina de Casación, para con ello deducir o no la procedencia de la perención breve, al respecto tenemos: Que en fecha 12 de mayo del año 2009, se admitió la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez constara en autos la ultima de las citaciones, a contestar la demanda, y en fecha 17-07-2009, el abogado Julio Ramírez, consigno copias fotostáticas a los fines de librar compulsas, las cuales fueron libradas en fecha 21-07-2009.
De lo anterior se desprende, que el actor debió de cumplir con todas las obligaciones que procesalmente le incumbe para lograr la citación de los demandados, esto es, de suministrar los medios necesarios para que el alguacil lograra la citación, a partir del referido auto de admisión de la demanda de fecha 12 de mayo del año 2009.
Establecido lo anterior y constatado como ha sido que no fue sino hasta el 30-07-2009, que el alguacil de este despacho consigno recibo de citación de la empresa FORMY MUEBLES S.R.L., la cual fue recibida y firmada por el ciudadano JOSE LUIS TORRES FONSECA, representante de la empresa, aunado al hecho que hasta esa fecha no existe la constancia de que el actor hubiese cumplido con la obligación de suministrarle al alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de los demandados, se hace obligatorio para este juzgador, declarar que en la presente causa ha operado la PERENCIÓN BREVE en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE 30 DIAS, en la presente causa intentada por la ciudadana ZULEIMA ANTONIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.619.752, contra el ciudadano MARCIAL ANTONIO GONZALEZ VALECILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.765, contra la Firma Mercantiles: FORMY MUEBLES S.R.L., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21-02-2001, bajo el Nro. 47, Tomo 9-A y Representada indistintamente por los integrantes de la Junta Directiva: ORLANDO JOEL FONSECA, RAMON SALVADOR TORREZ FONSECA y LUIS TORREZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.380.660, V-7.314.126 y V-7.420.946, respectivamente, y contra ZURICH SEGUROS, S.A., debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 15-07-1970, anotado bajo el Nro. 67, Tomo 59-A-Sgdo. (Anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A.,) Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. 29., en la persona de la gerente de la sucursal del Estado Lara, LISBETH CAMACARO, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a¬ los Veintisiete (27) días del mes de Enero del Dos Mil Diez. (2010). Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
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