REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: KN02-X-2009-000028
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 10/11/2009, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el Nº KP02-V-2008-004105, por cuanto la abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, quien representa a la parte demandante, como consta en poder que cursa al folio 6 de autos, me manifestó por ante este Despacho, que mi persona había emitido opinión sobre lo principal de los juicios donde la precitada abogada era parte, en el asunto Nº KP02-V-2008-004096, en este sentido, es de mi consideración, que dictar un pronunciamiento posterior a este comentario ponen en duda mi imparcialidad en los Juicios llevados por la abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, ante este Tribunal. Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto acompañó a las actas copia certificada del poder notariado conferido a la citada abogada, donde se evidencia lo alegado por el Juez inhibido, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 03:09 p.m. y se dejo copia.
La Secretaria
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