REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001079
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/10/2008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos DENNYS JOSE GUEDEZ NELO y SANDRA SUSETH SANCHEZ SAER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.175.217 y 14.399.428 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados YEISMAR GERARDO CARRERA y OMAR CALDERON ALTAMIRANDA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.199 y 101.692. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 29/10/2008, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 24/11/2008 diligencio el ciudadano Dennys Guedez, solicitando copias mecanografiadas (f. 10) En fecha 05/12/2008 se dicto auto acordando las copias certificadas mecanografiadas. (f. 11) En fecha 11/11/2009 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DENNYS JOSE GUEDEZ NELO y SANDRA SUSETH SANCHEZ SAER, debidamente asistidos por YEISMAR GERARDO CARRERA y OMAR CALDERON ALTAMIRANDA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.199 y 101.692 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes (f. 13)
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DENNYS JOSE GUEDEZ NELO y SANDRA SUSETH SANCHEZ SAER, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 134, de fecha dieciocho (18) de Abril de 2.008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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