REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000017
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 13/01/2009, la ciudadana MARITZA GERTRUDIS TROCOLIS ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.592.201, de este domicilio, asistida por el abogado Jhonny Vásquez, Inpreabogado N° 63.430, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDEZ TROCOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.977.454, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres ANA MARIA y GUSTAVO ADOLFO, venezolanos, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 10/02/2009, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 09 y 10 expediente. El día 21/10/2009, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 11). El día 27/10/2009, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 12). En fecha 29/10/2009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARITZA GERTRUDIS TROCOLIS ALMAO y GUSTAVO ADOLFO MENDEZ TROCOLIS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 104, en fecha seis (06) de abril del año 1.971, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/dmg