REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000997

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO Y RAMON ALIRIO BRICEÑO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrs° 17.795.713 y 9.165.850, debidamente asistidos de Abogado donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Batalla Sector 3 Manzana 45 Carrera 4 con Calle 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (561,60 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Noredis Reyes SUR: Con Carrera 4 ESTE: Con bienhechurias de José Pastor Briceño y OESTE: Con bienhechurias de Hizwel Pineda. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El monto invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y CARLOS MARMOL , antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos YELITZA COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO Y RAMON ALIRIO BRICEÑO ROSARIO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Carlos