REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000172

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNIFER COROMOTO ARROYO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.748.552, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la via Duaca, Sector Las Tunas de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente Trece metros de ancho (13 mts) y Quince metros de largo (15 mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera vía Las Tunas, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por el Sr. Ernesto Gonzáles; ESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Marian Pastora Moreno de González; OESTE: Con terreno ocupados por la Sra. Ingrid Peña. Dichas bienhechurías consisten en dos (2) paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillos de madera, protectores de hierro y puerta de metal. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ARRIECHE y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YENNIFER COROMOTO ARROYO GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg