REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2007-000250


PARTE ACTORA: ERI MIRYELI ANGULO RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.759.122, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado RANGILBI PUERTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.571.

PARTE DEMANDADA: DIXSON DAVID COLMENAREZ PÉREZ, GILBERTO EULOGIO COLMENAREZ CAMACARO, ITALVEN PASTORA PÉREZ DE COLMENAREZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.599.620, 4.721.491 y 4.068.636, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano ERI MIRYELI ANGULO RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.759.122, de este domicilio, contra los ciudadanos DIXSON DAVID COLMENAREZ PÉREZ, GILBERTO EULOGIO COLMENAREZ CAMACARO, ITALVEN PASTORA PÉREZ DE COLMENAREZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.599.620, 4.721.491 y 4.068.636, respectivamente, de este domicilio, el cual en fecha 14/08/2.007, Se dicto auto admitiendo la presente demanda Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de de este Tribunal de fecha en fecha 14/08/2.007, Se dicto auto admitiendo la presente demanda Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana ERI MIRYELI ANGULO RAMOS, contra el ciudadano DIXSON DAVID COLMENAREZ PÉREZ, GILBERTO EULOGIO COLMENAREZ CAMACARO, ITALVEN PASTORA PÉREZ DE COLMENAREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (19) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec
MJP/Carlos