REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-010251
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GLADIS PASTORA RAMIREZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nrs° 2.537.679, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil “Ciudad de los Muchachos el Palaciero”, según se evidencia en acta de asamblea, registrada en fecha 03 de Octubre de 2.006, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 20, Folios 150 al 154, Protocolo Primero, Tomo Primero; que se anexa a la presente marcada “A” y estando legalmente constituida la asociación por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Julio de 1986, bajo el Nro. 05, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 6; y posteriormente modificados sus estatutos en fecha 10 de Abril de 1992, bajo el Nro. 31, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 02, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector el Castillo, el Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con un área aproximada de (5.208,6881 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Camino conocido como Callejón Real SUR: Sector el Castillo ESTE: Carretera via la Aguada, y OESTE: Carretera de granzón. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una (1) Vivienda principal con paredes de bloques frisadas, con techo de acerolit, que consta de un Área de descanso: con tres (3) dormitorios, cuyas medidas son, el primero de 38,48 mts2, con ventana de 2,32 mts de largo x 1,05 mts de alto, el segundo de 37,888 mts2, con una ventana de 2,00 mts de largo x 1,05 mts de alto; y el tercero de 38,144 mts2 con ventana de 3,00 mts x 1,04 mts de alto. Área de Baños: Dos (2) baños con paredes y pisos revestidos de cerámicas, el primero destinado para uso femenino cuya medida es de 16,49 mts2, con cuatro (4) lavamanos, cuatro (4) duchas separadas y con puertas individuales de acrílico y aluminio, y cuatro pocetas con cubículos individuales cada uno con sus puertas con sus puertas de acrílico y aluminio, el segundo destinado para uso masculino cuya medida es de 16,49 mts2, con cuatro (4) lavamanos, cuatro (4) duchas separadas con puertas de acrílico y aluminio y tres (3) pocetas individuales separadas con puertas de acrílico y aluminio. Área de Estudio: Un (1) salón para talleres con dos salas 37,1875 mts2 dividido por un (1) tabique de drywall. Un (1) salón de estudio cuya medida es de 66,2651 mts2 con ventanas de romanillas, dos (2) armarios empotrados y un (1) pizarrón pintado en la pared. Área de Cocina: Una sala comedor de 106,8075 mts2, con ventanas laterales de romanilla. Un (1) armario de drywall que se utiliza como capilla. Una (1) cocina de 17,36 mts2, con una ventana a todo lo largo de la pared con dos (2) mesones uno de acero inoxidable y otro de cerámica. Una (1) despensa de 8.05 mts2, con tres (3) entrepaños revestidos con cerámica. Un (1) pasillo de 4,3824 mts2 con un mesón de concreto de 2,48 x 88 cm que se utiliza para el servicio de comida. Área de Limpieza: Un (1) lavadero de 29,8265 mts2 con seis (6) bateas, ventanas y rejas de hierro, bloque de ventilación, con patio de piso de cemento y colgaderos de alambre. Área de Deposito y Taller: Con un área de 38,285 mts2 con dos puertas y protectores de rejas. Área de Servicios: Constituida por dos (2) dormitorios de paredes de bloques frisadas de 14,4963 mts2 el primero, y el segundo de 13,6675 mts2, con armario de concreto, ventanas de hierro y baños de 4,42 mts2 con ducha, lavamanos y poceta. Una sala recibo de 11,7793 mts2 con una división de tabiques de bakelita donde se ubica la enfermaría y el consultorio medico. El piso de toda esta área es de cerámica. Un (1) salón lateral con puertas hacia el exterior con ventana de romanilla piso de cemento pulido, dos (2) armarios empotrados con paredes de hierro t cuyas medidas son 13 mts x 12 mts. Un (1) tanque de agua de 50.000 litros con su respectivo hidroneumático. Así mismo se encuentran sembradas diversos árboles frutales y ornamentales, rodeados de caminarías, y estando toda la extensión del terreno delimitada por una cerca perimetral de alfajor. El monto invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLORIA OYALBIS Y ELIZABETH GARCIA, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GLADIS PASTORA RAMIREZ DE LINARES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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