REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-003013
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 11/11/2009, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido por el ciudadano RICARDO RAMON NUZZY NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.444.693, a través de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, de Inpreabogado No. 131.336, con facultades para transigir (f. 49), contra el ciudadano EFRAIN ANTONIO JARABA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.997.857 y de este domicilio, asistido por la abogada MARTHA PEDRAZA, este Tribunal observa:
PRIMERO: Alega el actor que la parte demandada en diligencia de fecha 30/10/2009 consignó deposito bancario del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 22.000 a nombre del actor RICARDO RAMON NUZZY, señalando que cancela en su totalidad la deuda por el vehículo marca CHEVROLET, modelo LUV, año 2007, Placas 34AKAR, que en virtud de dicho pago decidieron celebrar transacción.
SEGUNDO: El demandante alegó que en virtud que el objeto de la demanda ha sido cancelado en su totalidad, de acuerdo a finiquito expedido por la empresa GMAC de Venezuela C.A., por lo que solicitan se homologue la transacción.
TERCERO: Solicitaron se suspendieran la medida de secuestro decretada en el expediente y se eliminara el pago correspondiente a las costas procesales y se de por terminado el juicio.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida decretada en fecha 08/12/2008. Se da por terminado el juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de noviembre de 2009. Años 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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