REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000005

Vista la diligencia presentada en fecha 20/11/09, por el Abogado NESTOR ALVAREZ YEPEZ, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto, a través de sus Apoderados Judiciales NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER Y MARLENE RODRIGUEZ, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 36.399, 48.195 y 33.928, contra el ciudadano CARLOS JAVIER LUCENA CAMACARO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.842.002, de este domicilio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA




MJP/Milagro