REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003446

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ALEXANDER GOYO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.414, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Apostaleña con la calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente Doce metros de Largo por Nueve de Ancho (12 x 9 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle principal que es su frente; SUR: Terreno ocupado por la Sra. Maria Meléndez; ESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Zulia de Mendoza Peña; OESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Casilda Moran. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida por paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, una sala, comedor, una cocina, dos habitaciones, instalaciones eléctricas, un baño, aguas cisterna, cercada toda el área con rejas para mejoramiento de vivienda. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO LUIS LINARES y ELBA ALDAZORO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano NELSON ALEXANDER GOYO GUTIERREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg