REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-010256

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORA COROMOTO BARRAGAN MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 10.772.284, debidamente asistida de Abogado donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1, con Carrera 2, Lagunita, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (159,56 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,50 Mts, con terrenos ocupados por Yanet González; SUR: En línea de 8,00 Mts, con terrenos ocupados por Eliberta Mambel; ESTE: En línea de 18,50 Mts, con Callejón Municipal, que es su frente y OESTE: En línea de 16,00 Mts, con terrenos ocupados por Ramón Barragán. Dichas bienhechurías consisten de: una vigas de riostra, cabillas y cemento, Cuentas además con todos sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El monto invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXANDRA RODRIGUEZ Y CESAR ROCDRIGUEZ antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del la ciudadana DORA COROMOTO BARRAGAN MEZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA




MJP/Carlos