REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-009355


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATALIA RAMONA DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.308.314, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector F, manzana 6, Barrio La Paz, Parcela N° 18, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 7,90 mts de frente por 18,36 mts de fondo, para un total de 145 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Omaira Perozo; ESTE: Con bienhechurías de Cosmentimaure de Parra; OESTE: Con bienhechurías de Petra Perozo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: tres habitaciones, dos de ellas con sus respectivas ventanas, una cocina, una sala, un recibo, un comedor, dos baños, un porche, un garaje, protectores de hierro, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDER CASTRO y ALIXDY PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NATALIA RAMONA DE LA ROSA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica