REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011343

En fecha 05/08/2.008 los ciudadanos MARBELLA VIOLETA CASTILLO DE RIVERO, JENNY JOSEFINA RIVERO DE PINEDA, CARLOS EDUARDO RIVERO CASTILLO, JUAN JOSE RIVERO CASTILLO (FALLECIDO), ALEXANDER RIVERO CASTILLO, LUIS GREGORIO RIVERO CASTILLO, EDDY MAR RIVERO CASTILLO, MIGUEL ANGEL RIVERO CASTILLO, YESENIA COROMOTO RIVERO CASTILLO, WUILLIAN ALBERTO RIVERO CASTILLO Y DOUGLAS JOSE RIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.322.329, 9.551.417, 9.610.721, 10.774.242, 11.265.942, 12.250.899, 12.250.900, 14.293.683, 14.878.222, 17.859.899 Y 17.859.899 respectivamente, en sus condiciones de conyugues e hijos, del hoy difunto JUAN JOSE RIVERO, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.716.352. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN JOSE RIVERO, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante, fotocopias de las cédulas de identidad y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 22/07/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 30). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS NUÑEZ y JESUS DEVIDE, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JUAN JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.716.352, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Marzo del año 2.008, en la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARBELLA VIOLETA CASTILLO DE RIVERO, JENNY JOSEFINA RIVERO DE PINEDA, CARLOS EDUARDO RIVERO CASTILLO, JUAN JOSE RIVERO CASTILLO (FALLECIDO), ALEXANDER RIVERO CASTILLO, LUIS GREGORIO RIVERO CASTILLO, EDDY MAR RIVERO CASTILLO, MIGUEL ANGEL RIVERO CASTILLO, YESENIA COROMOTO RIVERO CASTILLO, WUILLIAN ALBERTO RIVERO CASTILLO Y DOUGLAS JOSE RIVERO CASTILLO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN JOSE RIVERO, a los ciudadanos MARBELLA VIOLETA CASTILLO DE RIVERO, JENNY JOSEFINA RIVERO DE PINEDA, CARLOS EDUARDO RIVERO CASTILLO, JUAN JOSE RIVERO CASTILLO (FALLECIDO), ALEXANDER RIVERO CASTILLO, LUIS GREGORIO RIVERO CASTILLO, EDDY MAR RIVERO CASTILLO, MIGUEL ANGEL RIVERO CASTILLO, YESENIA COROMOTO RIVERO CASTILLO, WUILLIAN ALBERTO RIVERO CASTILLO Y DOUGLAS JOSE RIVERO CASTILLO, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg