REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003414
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EFRAIN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.584.309, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La libertad, kilómetro 3, vía Romedal, Calle Principal, Club Libertador, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera principal del Sector Libertad; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Terreno desocupado; OESTE: Terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de laminas de zinc, una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SANTELIZ y MAIMA RIOS DE YEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EFRAIN YEPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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