REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000719

Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por la Abogada DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.584, en su carácter de apoderada de los ciudadanos HONORIO RAMÓN VALENZUELA AGUERO, YSMEDEL YUSMIRA VALENZUELA AGÜERO, YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGÜERO, ROBERTS HONORIO VALENZUELA AGÜERO y HONORIO JOSE VALENZUELA AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.958.052, 10.964.388, 13.343.780, 13.196.465 y 14.229.051, respectivamente, contra el ciudadano JOSE HONORIO VALENZUELA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.271.226, se observa que la presente solicitud refiere a la materia Agraria, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su distribución.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
El Sec. Acc.-

MJP/Mónica