REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-002935
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAISY DEL CARMEN MEDINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.935.958, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la 3ª Avenida el Estadium, Sabana Grande Central, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON SIETE CENTIMETROS (252,07 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida el Estadium SUR: Avenida los Naranjillos; ESTE: Bienhechurias de Juana de Medina OESTE: Bienhechurias de Víctor Tua. Dichas bienhechurías están comprendidas paredes de bloques, techo de placa y acerolit, piso de cemento, cerca de bloques, constante de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche y garaje. El monto invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DAISY DEL CARMEN MEDINA ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Acc
GUSTAVO POSADA
MJP/Carlos
|