REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000556

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), instaurada por el ciudadano: DENNYS JOSE GUEDEZ NELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.175.217; asistido por el abogado YEISMAR GERARDO CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.199, contra la firma mercantil DISTRIBUIDORA LIZOT C.A., en su condición de deudora, representada por el ciudadano OTTONIEL ESCALONA PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-3.083.354, de este domicilio; este Tribunal, habida consideración que el monto reclamado asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.797,00), suma integrada por los conceptos de Capital adeudado y gastos de protesto; no superando dicha suma la cuantía mínima de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), establecida para darle curso a la presente demanda; es por lo que este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía; declinando su competencia en el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quien corresponda por distribución conocer la presente acción. Por consiguiente, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente Decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado, a través del órgano distribuidor URDD Civil.-
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero
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